1.- Obras Sociales y Sistemas de Medicina Privada.
Implementarán la provisión, dispensación y cobertura de
los medicamentos e insumos enunciados a través de los
procedimientos que resulten más eficaces para el
cumplimiento de la presente Resolución.
2.- Área de Salud Estatal.
El Área de Salud Estatal a través de las distintas
jurisdicciones (Nacional, Provincial, Municipal), cubrirá
las demandas correspondientes a aquellos pacientes carentes
de recursos y de cobertura médico social, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
2. 1.- Requisitos socio-económicos:
2.1.1.- Residencia en el territorio de la República
Argentina. Se utilizará como constancia el domicilio
registrado en el DNI , Libreta de Enrolamiento o Libreta
Cívica.
2.1.2.- Carecer de cobertura de Salud. (*)
2.1.3.- Carecer de recursos o ingresos, que le permitan
costear los medicamentos e insumos. (*)
(*) La evaluación será efectuada por el Servicio de
Asistencia Social de la Institución.
2.2.- Cancelación de Beneficios:
2.2.1- Renuncia del titular al beneficio.
2.2.2- Radicación del beneficiario fuera del país.
2.2.3- Dejar de reunir los requisitos socio-económicos
citados
2.2.4- Incompatibilidad con otros beneficios.
2.3.- Procedimiento para la obtención de los medicamentos e
insumos:
2.3.1.- El paciente iniciará la gestión en el Centro
Asistencial Estatal al que concurre para su control y
tratamiento y ante su médico de consulta.
2.3.2.- Deberá cumplir con los requisitos previstos en el
ítem 2.1., para lo cual formulará una declaración jurada que
tendrá validez anual y que será refrendada por el Servicio
Social.
2.3.3.- En los recetarios correspondientes el médico deberá
completar los datos filiatorios y clínicos que se soliciten
del paciente y prescribir la cantidad de los medicamentos e
insumos que se requieran para un trimestre de tratamiento.
2.3.4.- Con la documentación antedicha el Centro Asistencial
solicitará directamente o a través de la dependencia que
correspondiere de la Secretaría o Ministerio Salud de la
cantidad necesaria de medicamentos e insumos para un período
de tres meses de tratamiento.
2.3.5.- Cada jurisdicción (Nacional, Provincial o Municipal)
podrá adaptar a su propia modalidad el procedimiento
referido, en tanto no se modifique la esencia del mismo.
2.4.- Descripción de medicamentos e
insumos y de la cantidad a ser otorgados por el Área
Estatal:
(*) Insulina: Concentración U - 100. Frascos o cartuchos.
Tipos: Lispro. Corriente. NHP. Lenta. Ultralenta.
Origen: Bovino. Porcino. Humano. Análogo.
Cantidad: Según prescripción.
(**) Hipoglucemiantes
Orales: Glibenclamida (comp. 5mg)
Metformina (comp. 500mg)
Cantidad: Según prescripción.
(*) Jeringas de vidrio para insulina U-100: 1 por año .
(*) Jeringas descartables para insulina U-100: 24 por año.
(*) Agujas para inyecciones subcutáneas: 100 por año.
(*) Jeringa lapicera para insulina: 1 cada 2 años.
(***) Lancetas descartables:
50 por año.
(***) Digitopunzor automático: 1 cada 2 años.
(*) Tiras reactivas para glucosa en sangre: 400 tiras por
año.
(**) Tiras reactivas para glucosa en sangre: 50 tiras por
año.
(*) Tiras reactivas para acetona en orina: 50 tiras por año.
(***) Tiras reactivas para glucosa en orina: 100 tiras por
año.
(*) En diabéticos tipo 1 insulinodependientes.
(**) En diabéticos tipo 2 no insulinodependientes.
2.5.- Cobertura:
El porcentaje de cobertura será el establecido al comienzo.
Se procurará elevar la cobertura al 100% en los medicamentos
e insumos a los que se les asigna
un mínimo de 70% , en concordancia con las posibilidades
presupuestarias de cada período. |