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Acorde con la Ley Nº 23.753/89 y el Decreto Nº 1.271/98 que la reglamenta, queda comprendida dentro de sus disposiciones la siguiente lista de medicamentos e insumos para el control y tratamiento del paciente con diabetes mellitus.
 

MEDICAMENTO E INSUMO

COBERTURA

Insulina

100 %

Hipoglucemia orales

70 %

Jeringas de vidrio para insulina

 100 %

Jeringas descartables para insulina

100 %

Agujas para inyecciones subcutáneas

100 %

Jeringa lapicera para insulina

100 %

Bomba de infusión continua de insulina

100 % (*)

Lancetas descartables para punción digital

100 %

Digitopunzor automático

70 % o +

Tiras reactivas para determinar glucosa en sangre

70 % o +

Tiras reactivas para determinar acetona en orina

70 % o +

Tiras reactivas para determinar glucosa y acetona en orina

70 % o +

Reflectómetro para la lectura de la determinación de la glucosa en   sangre con tiras reactivas

70 % o + (*)


(*) Su otorgamiento deberá ser evaluado y eventualmente aprobado por la auditoría de la institución correspondiente, ante la indicación expresa y fundamentada del facultativo especializado.


1.- Obras Sociales y Sistemas de Medicina Privada.

Implementarán la provisión, dispensación y cobertura de los medicamentos e insumos enunciados a través de los procedimientos que resulten más eficaces para el cumplimiento de la presente Resolución.

2.- Área de Salud Estatal.

El Área de Salud Estatal a través de las distintas jurisdicciones (Nacional, Provincial, Municipal), cubrirá las demandas correspondientes a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

2. 1.- Requisitos socio-económicos:

2.1.1.- Residencia en el territorio de la República Argentina. Se utilizará como constancia el domicilio registrado en el DNI , Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
2.1.2.- Carecer de cobertura de Salud. (*)
2.1.3.- Carecer de recursos o ingresos, que le permitan costear los medicamentos e insumos. (*)

(*) La evaluación será efectuada por el Servicio de Asistencia Social de la Institución.

2.2.- Cancelación de Beneficios:

2.2.1- Renuncia del titular al beneficio.
2.2.2- Radicación del beneficiario fuera del país.
2.2.3- Dejar de reunir los requisitos socio-económicos citados
2.2.4- Incompatibilidad con otros beneficios.

2.3.- Procedimiento para la obtención de los medicamentos e insumos:

2.3.1.- El paciente iniciará la gestión en el Centro Asistencial Estatal al que concurre para su control y tratamiento y ante su médico de consulta.
2.3.2.- Deberá cumplir con los requisitos previstos en el ítem 2.1., para lo cual formulará una declaración jurada que tendrá validez anual y que será refrendada por el Servicio Social.
2.3.3.- En los recetarios correspondientes el médico deberá completar los datos filiatorios y clínicos que se soliciten del paciente y prescribir la cantidad de los medicamentos e insumos que se requieran para un trimestre de tratamiento.
2.3.4.- Con la documentación antedicha el Centro Asistencial solicitará directamente o a través de la dependencia que correspondiere de la Secretaría o Ministerio Salud de la cantidad necesaria de medicamentos e insumos para un período de tres meses de tratamiento.
2.3.5.- Cada jurisdicción (Nacional, Provincial o Municipal) podrá adaptar a su propia modalidad el procedimiento referido, en tanto no se modifique la esencia del mismo.

2.4.- Descripción de medicamentos e insumos y de la cantidad a ser otorgados por el Área Estatal:

(*) Insulina: Concentración U - 100. Frascos o cartuchos.
Tipos: Lispro. Corriente. NHP. Lenta. Ultralenta.
Origen: Bovino. Porcino. Humano. Análogo.
Cantidad: Según prescripción.

(**) Hipoglucemiantes Orales: Glibenclamida (comp. 5mg)
Metformina (comp. 500mg)
Cantidad: Según prescripción.

(*) Jeringas de vidrio para insulina U-100: 1 por año .
(*) Jeringas descartables para insulina U-100: 24 por año.
(*) Agujas para inyecciones subcutáneas: 100 por año.
(*) Jeringa lapicera para insulina: 1 cada 2 años.

(***) Lancetas descartables: 50 por año.
(***) Digitopunzor automático: 1 cada 2 años.
(*) Tiras reactivas para glucosa en sangre: 400 tiras por año.
(**) Tiras reactivas para glucosa en sangre: 50 tiras por año.
(*) Tiras reactivas para acetona en orina: 50 tiras por año.
(***) Tiras reactivas para glucosa en orina: 100 tiras por año.

(*) En diabéticos tipo 1 insulinodependientes.
(**) En diabéticos tipo 2 no insulinodependientes.


2.5.- Cobertura:

El porcentaje de cobertura será el establecido al comienzo.
Se procurará elevar la cobertura al 100% en los medicamentos e insumos a los que se les asigna
un mínimo de 70% , en concordancia con las posibilidades presupuestarias de cada período.

 
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