El Ministerio de
Salud y Acción Social dispondrá a través de las áreas
pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la
divulgación de la problemática derivada de la enfermedad
diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los
conocimientos científicamente aceptados, tendiente al
reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y
adecuado control.
Llevará su control estadístico, prestará colaboración
científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el
país a fin de coordinar la planificación de acciones; y
deberá abocarse específicamente a los problemas de
producción, provisión y dispensación para asegurar a todos
los pacientes los medios terapéuticos y de control
evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte. |